ESTATUTO FEDERACIÓN PANAMERICANA DE ASOCIACIONES DE ARQUITECTOS (FPAA)
E S T A T U T O Y R E G L A M E N T O G E N E R A L
Estatuto y Reglamentario General, considerados en la Asamblea ordinaria, celebrada en Brasilia, en mayo de 1996, en
ocasión del XX Congreso Panamericano de Arquitectos y aprobado en forma definitiva en la Asamblea General
Extraordinaria celebrada en Quito, en noviembre de 1996.
Sustituye a los aprobados en: Panamá los días 19, 20 y 21 de febrero de 1984; Caracas los días 18 y 19 de
abril de 1980; México el día 6 de diciembre de 1975; Paraguay el 19 de junio de 1972; San Juan de Puerto Rico el
15 de setiembre de 1970; Washington D.C. el 12, 13 y 19 de junio de 1965; La Habana el 15 de abril de 1950; La Habana los días 14 al
21 de octubre de 1986.
ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN PANAMERICANA DE ASOCIACIONES DE ARQUITECTOS
CAPITULO I - NOMBRE Y OBJETIVO
Artículo 1°
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La Federación Panamericana de Asociaciones de Arquitectos, que a partir del presente
artículo será designada "F.P.A.A.", está constituida por las Asociaciones, Colegios,
Institutos, Federaciones de Sociedades, Delegaciones y otras Agrupaciones de Arquitectos de los países de América.
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Artículo 2°
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La F.P.A.A. realizará su acción fundamentalmente a través de las entidades
que la integran y tiene los siguientes objetivos:
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a) Establecer una vinculación efectiva, con fines profesionales, culturales, artísticos y
científicos,
entre todos los Arquitectos de América y del mundo.
b) Dar a conocer, divulgar, y prestigiar los alcances de la profesión, y su posición dentro del
ámbito en que actúa.
c) Hacer que el arquitecto se conecte en forma activa con los problemas socio-económicos de su tiempo, y participe
de su dinámica.
d) Estimular la acción de agrupaciones regionales ya existentes, que dedican sus esfuerzos a fines similares a los
de la F.P.A.A., dentro de determinadas áreas geográficas, para que actúen en la misma, y promover
la creación de otras nuevas.
e) Organizar los Congresos Panamericanos de Arquitectos, velar por que se lleven a la práctica sus conclusiones y
propiciar la realización de reuniones, congresos, jornadas, mesas redondas, etc., de interés regional,
dentro de ámbitos más limitados.
f) Realizar publicaciones periódicas para divulgar los fines de la F.P.A.A. y sus actividades, lo mismo que las
Entidades que la constituyen, fomentando el intercambio de ideas y propósitos de interés
común.
g) Colaborar con las autoridades responsables de la enseñanza de la Arquitectura, para contribuir a la más
amplia capacitación de los egresados de sus organismos docentes; armonizar o complementar sus esfuerzos con los
de otras disciplinas universitarias, y participar en sus reuniones y actividades, en la medida que el interés de
los temas en estudios lo haga conveniente.
h) Realizar toda otra acción que tienda a ampliar los medios de información, defender los intereses
profesionales y destacar la función del Arquitecto en los países de América.
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Artículo 3°
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La F.P.A.A. es un organismo apolítico y actuará en consecuencia,
como tal.
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CAPITULO II - PATRIMONIO
Artículo 4°
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La F.P.A.A. es titular de un patrimonio que se constituye por los bienes que actualmente posee.
El patrimonio de la F.P.A.A. se incrementará con:
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a) Las cuotas de las entidades asociadas, determinadas y aprobadas por la Asamblea General.
b) Los subsidios, donaciones y legados que le sean otorgados.
c) Los rendimientos o productos que sus bienes generen.
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CAPITULO III - JURISDICCIÓN, TÉRMINO Y DOMICILIO
Artículo 5°
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La Federación tiene jurisdicción dentro del Continente americano y su duración será indefinida. La
sede de la F.P.A.A. será:
Para la Secretaría General, la ciudad de Montevideo (Uruguay), y para el Comité Ejecutivo, la ciudad de la
nación que sea residencia habitual del Presidente en ejercicio.
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CAPITULO IV - MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
Artículo 6°
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Miembros Titulares
Son miembros titulares de la F.P.A.A. todas aquellas entidades de Arquitectos que, reúnan las condiciones fijadas por
este Estatuto y el Reglamento General, y soliciten su incorporación y sean aceptadas como tales por la F.P.A.A. Todas
las entidades ingresadas a la F.P.A.A. antes del 15 de octubre de 1950 se reconocen como "fundadoras". Estas entidades
son:
SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS DE ARGENTINA, INSTITUTO DE ARQUITETOS DO BRASIL, SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, COLEGIO
NACIONAL DE ARQUITECTOS DE CUBA, COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE, SOCIEDAD DE ARQUITECTOS MEXICANA, SOCIEDAD DE ARQUITECTOS DEL PERÚ, INSTITUTO
DE ARQUITECTOS DE PUERTO RICO, SOCIEDAD DE ARQUITECTOS DEL URUGUAY, SOCIEDAD VENEZOLANA DE ARQUITECTOS, AMERICAN INSTITUTE OF
ARCHITECTS.
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Artículo 7°
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Miembros Titulares
Los Miembros Titulares se denominarán Secciones Nacionales de la F.P.A.A. La entidad que represente al país debe
ser aquella que cumpla con los objetivos comprendidos en el Estatuto y Reglamento General y que involucre a la mayoría de
los arquitectos de cada Sección Nacional.
Aquellos países que tienen colegiación obligatoria, estarán representados por dicho Colegio y donde no
exista colegiación obligatoria por aquellas agrupaciones que no impongan limitaciones para su libre afiliación.
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Artículo 8°
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Miembros Titulares
No podrá aceptarse como Sección Nacional, a más de una entidad por cada país. Si se planteara alguna
discrepancia en relación al mejor derecho que pueda asistirle a otra entidad del mismo país para representarlo
como Miembro Titular, es el absoluto arbitrio de la Asamblea General de la F.P.A.A. resolver en definitiva lo que mejor corresponda
a su juicio, previo informe del Comité Ejecutivo.
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Artículo 9°
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Miembros Titulares
Los derechos y obligaciones de las secciones Nacionales, surgen del articulado de este Estatuto y del Reglamento General que lo
complementa.
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Artículo 10°
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Miembros Titulares
Estos miembros de la F.P.A.A., por medio de sus representantes debidamente acreditados,
están obligados:
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a) A desempeñar los cargos, encomiendas o comisiones que la Asamblea General o el Comité Ejecutivo les
asigne.
b) A asistir a las asambleas y reuniones a las que convoquen las autoridades de la F.P.A.A.
c) A pagar regularmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
d) A informar oportunamente sobre las renovaciones y cambios de sus Mesas Directivas, para que sus miembros queden
debidamente acreditados ante la F.P.A.A.
e) A dar a conocer sus cambios de domicilio
f) A imprimir en sus papelerías las constancias de que son miembros de la F.P.A.A.
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Artículo 11°
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Miembros Titulares
Son derechos de estos miembros, ejercidos por medio de sus representantes debidamente acreditados:
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a) Votar y ser elegidos
b) Utilizar todos los servicios que establezca la F.P.A.A. en beneficio de sus miembros.
c) Presentar iniciativas y proposiciones que tiendan al mejoramiento de la F.P.A.A. y de los servicios que ella preste.
d) Ser apoyados por la F.P.A.A. en todas las iniciativas que tiendan al mejoramiento del gremio.
e) Ser invitado a las reuniones de la F.P.A.A.
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Artículo 12°
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Miembros Adherentes
En los países donde no existan entidades de Arquitectos legalmente constituidas o integradas exclusivamente por arquitectos,
se aceptará la incorporación de la F.P.A.A. como Miembros Adherentes a aquellas agrupaciones que lo soliciten y
sean aceptadas como tales, en las condiciones establecidas por este Estatuto y el Reglamento General.
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Artículo 13°
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Miembros Adherentes
Estos miembros participarán de las obligaciones y derechos establecidos en el artículo 10° -apartado a) a f) y
artículo 11° -apartado b) a e) de este Estatuto, en la medida que las autoridades de la F.P.A.A. fijen para cada caso.
Tendrán derecho también a nombrar un Delegado para que concurra con a voz solamente a los organismos de la
F.P.A.A.
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Artículo 14°
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Miembros Adherentes
El Delegado mencionado en el artículo anterior será el nexo de unión entre el Miembro Adherente y las
autoridades de la F.P.A.A., y el encargado del cobro de la cuota anual a pagar a la misma, la que será igual a la
mitad de la establecida por la Asamblea General para los Miembros Titulares.
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Artículo 15°
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Miembros Correponsales
La F.P.A.A. podrá conferir a cualquier entidad o persona que por sus méritos se haga acreedora a ello, el
título de Miembro Corresponsal, en las condiciones fijadas por el Reglamento General.
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Artículo 16°
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Miembros Correponsales
Los derechos de estos miembros son: recibir sin cargo las publicaciones de interés general de la F.P.A.A., y concurrir a sus
actos en las condiciones que se fijen: son sus obligaciones, remitir regularmente a la F.P.A.A. publicaciones e información
de interés para el mejor cumplimiento de sus objetivos. Estos miembros están exentos del pago de toda cuota a la
F.P.A.A.
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CAPITULO V - ORGANOS DIRECTIVOS
Artículo 17°
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El gobierno de la F.P.A.A. será ejercido por la Asamblea General, el Comité Ejecutivo
y la Secretaría General.
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Artículo 18°
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Asamblea General
La Asamblea General es el poder supremo de la F.P.A.A. y estará constituida por el
Comité Ejecutivo y los delegados de cada una de las Secciones Nacionales que la integran. El número de delegados
estará en relación con el de los asociados de la respectiva Sección Nacional de acuerdo con la siguiente
escala:
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Hasta 500
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asociados
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corresponderá
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2 delegados
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De 501 a 1000
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asociados
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corresponderá
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3 delegados
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De 1001 a 2000
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asociados
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corresponderá
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4 delegados
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De 2001 a 3000
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asociados
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corresponderá
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5 delegados
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De 3001 a 4000
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asociados
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corresponderá
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6 delegados
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De 4001 en adelante
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asociados
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corresponderá
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7 delegados
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Artículo 19°
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Todos lo delegados tendrán derecho a voz. Cada Sección Nacional tendrá el número de votos que le
corresponda según la escala establecida en el Art. 18°, y será emitido por el Presidente de la
delegación o quien lo subrogue, debidamente acreditado y su voto será en bloque con tantos votos como delegados
le corresponda. Cada Sección Nacional participará en la Asamblea hasta con el número de delegados que
se indican en el artículo anterior.
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Artículo 20°
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Cada Sección Nacional deberá enviar sus propios Delegados, no pudiendo transferir su representación a los
delegados de ninguna otra Sección Nacional.
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Artículo 21°
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La designación de delegados es potestativa de las Secciones Nacionales, lo mismo que la duración de sus mandatos, su
reelección o sustitución. Las Secciones Nacionales se obligan a mantener informada a la F.P.A.A. de estas
circunstancias.
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Artículo 22°
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La Asamblea General en la sesión correspondiente procederá a elegir o confirmar las autoridades que
constituirán el Comité Ejecutivo por el periodo completo hasta la Asamblea General correspondiente al siguiente
Congreso Panamericano, el que estará integrado por los siguientes miembros:
Un presidente y un Secretario Ejecutivo propuesto por el candidato a Presidente, elegidos por el voto mayoritario de las
Secciones Nacionales. Ambas personas deberán residir en la misma ciudad y se presentarán como candidatos en
forma conjunta. Un Secretario General Permanente y Tesorero, en los períodos que corresponda de acuerdo a lo establecido
en el art. 36° del presente Estatuto, elegido por un voto mayoritario de las Secciones Nacionales y un Vice Presidente, un
Director y un Secretario Regional elegido por cada región o sub-región y presentados a la Asamblea General para su
confirmación oficial.
En acto de confirmación de los Vicepresidentes Regionales, la Asamblea General elegirá entre ellos la primera y
segunda suplencia del cargo de Presidente.
En caso de vacancia de algún cargo regional, por defunción o fuerza mayor sustentadas por carta presentada al
Comité Ejecutivo por el miembro vacante o por nota escrita presentada al Comité Ejecutivo por decisión
de la Región, dicha región nombrará la suplencia de acuerdo a sus propios sistemas de elección,
teniendo en cuenta que los cargos al Comité Ejecutivo se realizarán por países y con suplencia del mismo
país.
El Secretario General Permanente, el Secretario Ejecutivo y los Secretarios Regionales integrarán en su conjunto la
Secretaría de la F.P.A.A.
El quórum normal se establece con seis miembros titulares del Comité ejecutivo que represente a 3 regiones o
sub-regiones.
El cargo de Secretario General Permanente ubicado en Uruguay (ver art. 35° Estatuto), no excluye a este país poder
tener otra representación en el Comité Ejecutivo.
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Artículo 23°
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Los 3 cargos regionales serán responsabilidad de la Sección Nacional que los asuma y se podrá cambiar la
persona designada cuando esa institución lo considere conveniente, comunicándolo al Comité Ejecutivo.
A su vez a las regiones se les reconoce autonomía para hacer rotar a las Secciones Nacionales en el ejercicio de los
tres cargos regionales, comunicándolo al Comité Ejecutivo y/o a la Asamblea General según se establece
en el Reglamento General.
El quórum normal para sesionar el Comité Ejecutivo se establece con seis miembros titulares que representen a 3
regiones.
El cargo de Secretario General Permanente ubicado en Uruguay (ver art. 35° Estatuto), no excluye a este país de
poder tener otra representación en el Comité Ejecutivo.
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Artículo 24°
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La Asamblea General deberá reunirse en secciones plenarias ordinarias por lo menos en dos oportunidades durante el mandato
del Comité Ejecutivo en las ciudades que se fijarán en lo posible, en coincidencia con la realización de los
congresos, reuniones nacionales o internacionales, o eventos de similar importancia. La primera será aproximadamente a la
mitad del período de su mandato, y la última con el termino de su mandato y la elección de las autoridades que
habrán de sustituirlas.
Podrá reunirse en sesiones extraordinarias toda vez que el Comité Ejecutivo lo estime necesario o cuando lo
solicite la mitad más uno de las Secciones Nacionales.
Adicionalmente se reunirá obligatoriamente la Asamblea por lo menos una vez durante el período, estructurada
solamente con los Presidentes de las secciones Nacionales, o su delegado totalmente acreditado, más el Comité
Ejecutivo, para fijar las metas y establecer el programa de trabajo. A esta reunión se le denominará con el
nombre de Asamblea Plena.
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Artículo 25°
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la Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:
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a) Elegir y/o confirmar las autoridades de la F.P.A.A. cuando corresponda.
b) Aprobar y/o modificar las metas generales de la acción de la F.P.A.A., presentada por la Asamblea
Plena.
c) Aprobar y/o modificar el Programa de Trabajo de la F.P.A.A. presentado por la Asamblea Plena.
d) Considerar y aprobar la Memoria y el Balance que en forma anual deberá presentar la Presidencia.
e) Aprobar el ingreso de nuevas Secciones Nacionales y disponer la separación de toda sección Nacional
cuando una causa grave lo haga aconsejable.
f) Aprobar la creación de Secciones Nacionales.
g) Designar los Miembros Honorarios.
h) Aprobar el presupuesto anual de gastos.
i) Ratificar la cuota anual que deberán aportar las Secciones Nacionales, establecida por el Reglamento
respectivo o aprobar su modificación.
j) Aprobar la creación de toda otra fuente de recursos.
k) Resolver sobre el destino e inversión de los fondos generales.
l) Aprobar las modificaciones de los estatutos y reglamentos.
m) Atender y resolver todo lo relacionado con la realización de los congresos panamericanos.
n) Resolver en última instancia toda cuestión que le sea sometida por las autoridades de grado
inferior.
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Artículo 26°
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Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo es el organismo a cuyo cargo estarán las actividades ejecutivas,
administrativas, de representación y dirección de la F.P.A.A.
Se integrará con los miembros que se indican en el art. 22 de este Estatuto, y a sus sesiones podrán concurrir
sus Asesores de la Presidencia y el Consejo Honorario Vitalicio, según se indica en los Art. 31, 32, 34 y 39.
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Artículo 27°
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Comité Ejecutivo
Los cargos previstos para el Comité Ejecutivo sólo podrán ser desempeñados por delegados de las
Secciones Nacionales que al momento de la elección se encuentren al corriente con el pago de sus cuotas a la F.P.A.A.
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Artículo 28°
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Comité Ejecutivo
Todos los acuerdos deberán quedar asentados en el Libro de Actas que, debidamente firmado
por el Presidente, el Secretario General y el Secretario Ejecutivo, quedará en poder de este último. Copias de las
actas serán enviadas a los miembros del Comité Ejecutivo y a las Secciones Nacionales.
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Artículo 29°
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Comité Ejecutivo
Son atribuciones y obligaciones del Comité Ejecutivo:
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a) Resolver sobre las renuncias presentadas por las Secciones Nacionales y sobre las solicitudes de Miembros Adherentes y
Corresponsales.
b) Integrar las comisiones técnicas y de trabajo indispensables y convenientes para la F.P.A.A.
c) Revisar la contabilidad y formular el presupuesto de gastos y balances anuales para someterlos a la consideración
de la Asamblea General para su aprobación.
d) Rendir anualmente, ante la Asamblea General, un informe detallado de las actividades desarrolladas.
e) Presentar ante la Asamblea General, los proyectos que contemplen aspectos culturales y sociales, así como los
programas económicos, que deberán ser aprobados por la misma, para su ejecución oportuna.
f) Designar a las personas que deban representar a la F.P.A.A. en el seno de los organismos nacionales o internacionales,
oficialmente o privados, en cuyo funcionamiento tenga intervención.
g) Representar a la F.P.A.A. ante a toda clase de autoridades civiles, y administrativas, tanto nacionales como
internacionales y ante terceros con todas las facultades que para actos de administración, actos de dominio y
para pleitos y cobranzas se requieran, el Comité Ejecutivo podrá constituir apoderados generales o
especiales otorgándoles las facultades que estime conveniente para cada caso.
h) Promover la realización de los objetivos de la F.P.A.A., en la forma y términos que establece este
Estatuto.
i) Tener a su cargo y responsabilizarse de las oficinas locales y del patrimonio de la F.P.A.A.
j) Delegar en sus miembros que elija las facultades que se estimen pertinentes para la buena marcha de la F.P.A.A., cuando
motivos urgentes lo hagan necesario.
k) Vigilar para que se haga el uso debido del emblema de la F.P.A.A.
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Artículo 30°
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Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo ejercerá sus funciones durante un período comprendido
entre uno y otro Congreso Panamericano, con un mínimo de tres y un máximo de cinco años. Los miembros del
Comité Ejecutivo podrán ser reelegidos sólo una vez en el mismo cargo.
El mandato del Secretario General se regirá por lo establecido en el artículo correspondiente de este
Estatuto.
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Artículo 31°
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Secretaria Ejecutiva
El Secretario Ejecutivo asiste por derecho a todas las reuniones de la F.P.A.A., con voz pero sin voto.
Sus atribuciones serán las siguientes:
Apoyo a la Presidencia, servir de nexo de unión entre las Secciones Nacionales, las Agrupaciones Regionales y la
Secretaría General Permanente, preparar las actas de las Asambleas y del Comité Ejecutivo firmándolas
conjuntamente con el Presidente y el Secretario General, llevar la cuenta de los presupuestos aprobados para la
Secretaría ejecutiva y la Presidencia, mantener la relación necesaria con el Secretario General-Tesorero de la F.P.A.A.$
preparación de los Balances Anuales y en general cualquier encargo que efectúe la Presidencia.
La suplencia de este cargo se hará por designación del Presidente y aprobación del Comité
Ejecutivo.
En caso de producirse ausencia permanente del Presidente lo suple el 1er. Vicepresidente, según Art. 22 del Reglamento
General. En tal caso cesará en sus funciones el Secretario Ejecutivo siendo reemplazado por un Secretario que resida en
la ciudad del 1er. Vicepresidente designado por este último y aprobado por el Comité Ejecutivo.
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Artículo 32°
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Cuerpo de Asesores
El Cuerpo de Asesores en el período entre Congreso y Congreso estará integrado por:
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a) Los Asesores de la Presidencia designados por el Presidente, informando al Comité Ejecutivo al
respecto.
b) Los colaboradores propuestos al Cté. Ejecutivo por el Secretario General, según Art. 36.
c) El Director del Centro de Documentación F.P.A.A. (Art. 36)
d) Los Asesores que a propuesta de las Secciones Nacionales sean aprobados por el Comité Ejecutivo.
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El Comité Ejecutivo deberá aprobar los nombres del Cuerpo de Asesores, con el acuerdo de la Sección Nacional
a la cual pertenezca. A su vez podrá delimitar áreas de trabajo para la actuación de los Asesores:
área institucional, área académica, área legal, etc. o por tareas especificas: eventos especiales,
Bienales, Concursos, Seminarios, etc.
En las designaciones designadas se tendrá en cuenta la experiencia de actuación institucional en el campo
internacional y la idoneidad y profesionalismo para las tareas especificas que se les encargará.
Se tendrá especial cuidado en contemplar a personas con esos atributos que provengan de cada una de las regiones.
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Artículo 33°
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Cuerpo de Asesores
Se integrarán al Cuerpo de Asesores los cuatro Consejeros del Grupo III-UIA.
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Artículo 34°
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Cuerpo de Asesores
Los miembros del Cuerpo de Asesores podrán ser invitados a participar de las reuniones
del Cté. Ejecutivo y de la Asamblea General, con derecho a voz pero sin voto. Se propiciará la reunión de
los Asesores para establecer programas de trabajo en común y si fuera necesario para crear un reglamento específico de
funcionamiento.
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Artículo 35°
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Secretario General
El Secretario General será el titular de la Secretaría General Permanente y
Tesorería de la F.P.A.A. Independientemente de su nacionalidad, deberá residir en la ciudad sede de la
Secretaría General Permanente, Montevideo, República Oriental del Uruguay. Para tales fines la Secretaría
General se radicará en la sede de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay.
Sus atribuciones serán las siguientes:
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a) Formar parte de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
b) Servir de nexo de unión entre las Secciones Nacionales y las Agrupaciones Regionales con las autoridades de la
F.P.A.A.
c) Atender toda otra tarea que por razones de continuidad convenga centralizar en la Sede Permanente.
d) Ordenar el Archivo General de la Entidad que pasará a formar parte del Centro de Documentación, a
través de la cual se podrá ordenar y recuperar toda la información gremial, institucional y
académica que hace a la vida de la Federación desde su fundación.
e) Será además el titular natural de la Tesorería. Preparará los balances anuales;
coordinará con el presidente las órdenes de movimiento de fondos generales, dentro de los límites
autorizados por la Asamblea General.
f) Colaborará con el Presidente en la forma que convenga a los intereses de la F.P.A.A.
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Artículo 36°
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Secretario General
Para llevar adelante sus tareas el Secretario General propondrá al Comité Ejecutivo
los colaboradores que estime conveniente para el mejor desempeño de sus funciones. Los mismos pasarán a integrar
el cuerpo de Asesores del Cté. Ejecutivo.
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Artículo 37°
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Secretario General
Solamente en caso de vacancia permanente del Sec. Gral. Tesorero, el Comité Ejecutivo
podrá solicitar a la Sección Nacional Uruguaya de la F.P.A.A. la presentación de una terna de candidatos,
que reúnan las condiciones idóneas para el cargo, de la cual el Comité Ejecutivo elegirá el nuevo
titular, sin perjuicio de hacerlo valiéndose de la información que pueda obtener por cualquier otro medio, dando cuente
posteriormente a la Asamblea.
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Artículo 38°
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Secretario General
El Secretario General Tesorero está obligado a situar los fondos dispuestos por el
Comité Ejecutivo y/o la Asamblea General, en el destino correspondiente, dentro de un término máximo de 30
días contados a partir de la fecha de la decisión que se adopte.
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CAPITULO VI - CONSEJO HONORARIO VITALICIO
Artículo 39°
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El Consejo Honorario vitalicio quedará formado por todos los ex-presidentes de la
Federación, así como por las personalidades a las que se haya otorgado la distinción de Miembro
Honorario.
Al cesar en sus funciones el Presidente de la Federación, automáticamente entra a formar parte del Consejo
Honorario Vitalicio.
Este consejo Honorario Vitalicio tendrá una mesa directiva integrada por los cinco últimos ex-presidentes de la
F.P.A.A. en su orden y será presidida por el ex-presidente inmediatamente saliente. Tendrá como misión dar
su opinión en casos extremos contemplados por este Estatuto y resolver los encargados importantes que le solicite el
Comité Ejecutivo y/o la Asamblea General.
Los Miembros de este Consejo podrán concurrir a todas las reuniones de la F.P.A.A. con derecho a voz.
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Artículo 40°
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Se publicará una lista de este Consejo cada vez que haya una modificación.
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CAPITULO VII - AGRUPACIONES REGIONALES
Artículo 41°
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La F.P.A.A. estimulará la formación de Agrupaciones Regionales constituidas por las Secciones Nacionales de
determinadas áreas geográficamente cercanas, o por afinidad de problemas. Para el desarrollo de los respectivos
programas de trabajo se designaran las comisiones correspondientes.
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Artículo 42°
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Los temas de estudio podrán surgir por iniciativa directa de los propios grupos regionales o por sugerencia de las
autoridades de la F.P.A.A. Esta deberá contribuir económicamente para la realización de los trabajos que
correspondan a su iniciativa.
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Artículo 43°
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Las Agrupaciones Regionales contarán con la necesaria libertad de acción para el desarrollo de sus tareas; pero
deberán adquirir el compromiso de informar como mínimo una vez anualmente, de la marcha y resultados de sus trabajos,
para el debido conocimiento y aprobación de las autoridades de la F.P.A.A.. Las Autoridades Regionales seguirán los
lineamientos generales de la F.P.A.A.
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CAPITULO VIII - RECURSOS-GASTOS-CUOTAS-MOVIMIENTOS DE FONDOS
Artículo 44°
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La F.P.A.A. obtendrá los recursos para financiar su acción de las cuotas que
deberán aportar las Secciones Nacionales, de los intereses que pueden obtener de la adecuada y segura inversión de
los fondos generales, y del producto de otras fuentes aprobadas por la Asamblea General.
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Artículo 45°
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Las cuotas que deben aportar las Secciones Nacionales, estarán en relación con el
número de sus asociados, de acuerdo con el Reglamento General.
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Artículo 46°
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La Asamblea General deberá aprobar con la debida antelación, el presupuesto anual de gastos y el cálculo de
recursos que correspondan a su período.
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Artículo 47°
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Los fondos generales se mantendrán en la sede permanente de la F.P.A.A. invertidos
según lo resuelva la Asamblea General; su movimiento sólo podrá hacerse previa autorización expresa,
con la firma del Presidente, el Secretario General y otra u otras autoridades, en la forma que el Comité Ejecutivo
determinará.
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Artículo 48°
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Los fondos para los gastos del funcionamiento de la Presidencia de la Secretaría
Ejecutiva y de la Secretaría General Permanente, se autorizarán por el Comité Ejecutivo. Este dará
cuenta a la Asamblea General.
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CAPITULO IX - GENERALIDADES
Artículo 49°
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Todos los cargos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo son honorarios. Los
detalles relativos al funcionamiento de los distintos organismos que constituyen la F.P.A.A. serán consignados en el
Reglamento General que complementa este Estatuto.
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Artículo 50°
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Todos los organismos de la F.P.A.A. excepto el Comité Ejecutivo funcionarán con
quórum de la mitad más uno de sus delegados o miembros. Las resoluciones generales se adoptarán por
mayoría de la mitad más uno de los votos de los delegados o miembros presentes, salvo en los casos en que se
establezca expresamente otra proporción, en el Estatuto o Reglamento General. El Presidente solo tiene voto en caso
de empate; las resoluciones que se adopten en minoría (en reuniones sin quórum) sólo tendrán validez,
cuando sean ratificadas por el voto de los delegados o miembros ausentes mediante documentación escrita firmada por el
representante legal del Organo Directivo pertinente; en este caso el número de los miembros ausentes firmantes debe ser
por lo menos igual a los necesarios para alcanzar el quórum reglamentario en cada caso.
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Artículo 51°
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La modificación de este Estatuto solo podrá hacerse a propuesta del Comité
Ejecutivo o por pedido expreso de la mitad más una de las Secciones Nacionales; no podrá llevarse a cabo sin la
presentación previa del proyecto respectivo y deberá aprobarse en sección de la Asamblea General por
mayoría de dos tercios de los votos de los delegados presentes. La formulación y modificación del
Reglamento General requiere el mismo trámite, pero serán aprobados por la Asamblea General por mayoría de la
mitad más uno de los votos de los delegados presentes.
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Artículo 52°
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Se crea la comisión Permanente de Estatutos; el Comité Ejecutivo designará
los miembros que la integrarán. Esta comisión será la encargada de estudiar las reformas que se le
encomienden, cuyo proyecto presentará al Comité Ejecutivo dentro del plazo que éste fije.
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Artículo 53°
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La disolución de la F.P.A.A. y el destino de sus fondos deberá resolverse en
sesión de la Asamblea General, convocada expresamente para ese objeto por iniciativa del Comité Ejecutivo o por la
mitad más una de las Secciones Nacionales. La resolución deberá adoptarse por mayoría de tres
cuartas partes de los votos de los delegados.
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Disposiciones Finales
Las modificaciones del Estatuto entran en vigencia al momento de ser aprobadas en la Asamblea General.
Certificamos que el presente Estatuto, fue considerado en la Asamblea General de Brasilia en mayo de 1996, y aprobado por la
Asamblea General Extraordinaria, de Quito en noviembre de 1996.
Arq. Antonio Moraes de Castro
Presidente
Arq. Mario Paredes
Ex-Presidente
Arq. Rubens Stagno
Secretario General
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