FEDERACIÓN PANAMERICANA DE ASOCIACIONES DE ARQUITECTOS (FPAA)
R E G L A M E N T O G E N E R A L
CAPITULO I - MIEMBROS DE LA F.P.A.A.
Artículo 1°
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Las Entidades de Arquitectos de países americanos que deseen incorporarse como
miembros titulares de la F.P.A.A. deberán dirigirse a la Presidencia acompañando su solicitud de los
siguientes datos:
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a) Estatuto y reglamento de la Entidad.
b) Fecha de fundación.
c) Número de socios y calidad de los mismos.
d) Número de arquitectos que ejercen la profesión en el país.
e) Origen de los títulos de sus asociados; y
f) Copia de su Carta Constitutiva y del documento mediante el cual las autoridades hagan el reconocimiento oficial.
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Artículo 2°
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La solicitud presentada deberá ser tratada por el comité Ejecutivo, que
exigirá a las solicitantes toda la documentación e información complementaria que considere necesario.
Si todo ello responde a lo exigido por el Estatuto de la F.P.A.A., se elevará la solicitud a la Asamblea General para
su dictamen final.
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Artículo 3°
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Una vez aceptada la solicitud como Miembro Titular, la entidad de Arquitectos formará parte de la F.P.A.A. como la
"Sección Nacional" correspondiente, con la totalidad de derechos y obligaciones que establezcan el
Estatuto y el Reglamento General.
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Artículo 4°
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Las Secciones Nacionales de la F.P.A.A. tendrán el derecho de voz y voto en todas las
deliberaciones, asambleas, congresos, etc. que puedan realizarse, siempre que sus aportes a la F.P.A.A. se encuentren al
día. En caso contrario sólo tendrán derecho al uso de voz.
Se considerará puesta al día la Sección Nacional que haya aceptado propuesta de financiación de
su deuda con la F.P.A.A. si la tuviera, que haya sido discutida y aprobada en reunión del Comité Ejecutivo
previa en la asamblea en que va a ejercer su voto y estuviera cumpliendo con la propuesta aprobada. En caso contrario no
podrá ejercer su derecho a voto.
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Artículo 5°
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Las Secciones nacionales de la F.P.A.A. comunicarán de inmediato a la Secretaría
General todo cambio de autoridades que pueda producirse, indicando el plazo de duración de las mismas. Cuando por
cualquier motivo pudiera producirse, una vacante en los organismos de la F.P.A.A. se procurará llenarla a la brevedad.
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Artículo 6°
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La condición de Sección Nacional se perderá por aceptación de la
renuncia presentada ante el Comité Ejecutivo. Toda separación por cualquier otro motivo, deberá ser
dispuesta por la Asamblea General por mayoría de los dos tercios de votos de los delegados presentes, previo estudio
e informe del Comité Ejecutivo.
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Artículo 7°
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Miembros Adherentes y Corresponsales
Las Entidades de Arquitectos que no estén en condiciones de aspirar a ser miembros
Titulares podrán ser incorporados como miembros adherentes de la F.P.A.A. Para ello deberán dirigir una
solicitud a la Presidencia acompañando de los datos que se exigen en el artículo 1° de este Reglamento
General, total o parcialmente a efectos de que el Comité Ejecutivo resuelva sobre el particular. Si la resolución
de éste fuera negativa, la Entidad podrá recurrir en apelación a la Asamblea General, cuya resolución
será definitiva.
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Artículo 8°
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Miembros Adherentes y Corresponsales
La incorporación de Miembros Corresponsales será resuelta sin apelación del Comité Ejecutivo,
por su propia iniciativa o respondiendo a la solicitud de los respectivo interesados.
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Artículo 9°
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Miembros Adherentes y Corresponsales
La condición de Miembro Adherente o Corresponsal se perderá en las mismas condiciones establecidas por los
miembros titulares, el articulo 6° de este Reglamento General.
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CAPITULO II - CUOTAS Y CONTRIBUCIONES
Artículo 10°
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Las Secciones Nacionales afiliadas a la F.P.A.A. presentarán anualmente a la misma, el número de
Arquitectos a ellas asociados, a los efectos de determinar las cuotas anuales correspondientes. Las cuotas se pagarán
por adelantado, pudiendo efectuarse pagos parciales, también adelantados, previo acuerdo con la Mesa Directiva.
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Artículo 11°
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Las cuotas por cada Arquitecto asociado serán fijadas por la Asamblea General y aplicadas directamente al
número de asociados de cada Sección Nacional. La mecánica que se use para la definición de cuotas,
será definida por la Asamblea General.
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Artículo 12°
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Como contribución extraordinaria, se dispone que inmediatamente después de cada Congreso Panamericano de
Arquitectos, el Comité Organizador hará efectivo a la F.P.A.A. el 10% del monto de cada cuota de
inscripción de delegado de cualquier categoría y del acompañante.
El mismo procedimiento podrá aplicarse a la realización de todo otro evento por resolución de la
Asamblea General.
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CAPITULO III - ORGANISMOS - SU FUNCIONAMIENTO
Artículo 13°
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Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por la Presidencia, citando a sus
delegados por carta certificada, con noventa días de anticipación, por lo menos. Junto con la citación
deberá enviarse el "orden del día" que se tratará en la reunión. Si la Asamblea se
efectúa en coincidencia con la realización de un Congreso o un evento similar, se tratará de que se
realice un día o varios días antes de empezar, o después de terminar las sesiones de dicho evento, para
que las respectivas actividades no se interfieran.
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Artículo 14°
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El quórum de las sesiones será el de la mitad más uno del número
de delegados que deban integrarla, según la escala establecida según el Art. 18° de los estatutos, pero
posteriormente, dentro de la misma jornada a la hora que se haya fijado como segunda citación, la Asamblea
podrá reunirse con el número de delegados presentes.
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Artículo 15°
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Cualquier Sección Nacional, en ausencia de sus delegados podrá enviar su voto
por escrito, para la resolución de puntos concretos del Orden del Día. No se adoptará el procedimiento
para la elección de miembros del Comité Ejecutivo.
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Artículo 16°
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Todo lo actuado en sección de Asamblea General, se consignará en el Libro de
Actas correspondiente. Las actas serán redactadas por el Secretario Ejecutivo, que las firmará junto con el
Secretario General y el Presidente, previa aprobación del texto por los delegados que se designarán en la misma
sesión. Se hará llegar copia de las actas a las Secciones Nacionales.
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Artículo 17°
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En cada reunión de la Asamblea General se fijará la ciudad donde se
efectuará la reunión siguiente y la fecha de su realización, pudiendo la Presidencia modificar esta
última si hubiere razones que lo determinen, información que debe dar inmediatamente.
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Artículo 18°
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Comité Ejecutivo
Las sesiones del Comité Ejecutivo se efectuarán con "quórum" de seis miembros titulares que
representen a un mínimo de tres regiones o sub-regiones en las fechas o lugares que el mismo o su Presidente haya
determinado con anterioridad.
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Artículo 19°
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Comité Ejecutivo
Las resoluciones se adoptaran por mayoría de la mitad más uno de los miembros
presentes. Tales resoluciones se harán conocer por medio de boletines a las Secciones Nacionales de la F.P.A.A.
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Artículo 20°
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Comité Ejecutivo
Lo actuado en cada reunión se consignará en acta. En cada reunión se
aprobará el texto del acta anterior, la cual será asentada en el libro correspondiente y firmada por el
Presidente, el Secretario General y el Secretario Ejecutivo.
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Artículo 21°
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Comité Ejecutivo
Todo miembro del Comité Ejecutivo que no concurra a tres reuniones consecutivas del
cuerpo "sin aviso- o causa justificada" y que durante ese lapso tampoco aporte colaboración alguna a juicio
de los miembros actuantes del Comité Ejecutivo, quedará cesante automáticamente en su cargo,
poniéndose en acción para cubrir el cargo vacante lo establecido en el Art. 22° de este Reglamento General.
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Artículo 22°
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Comité Ejecutivo
Si se produjeran vacantes entre los miembros del Comité Ejecutivo serán cubiertas de la siguiente forma: el
Presidente por el Vicepresidente electo como primer suplente en la Asamblea de instalación teniendo en cuenta en lo
establecido en el Art. 31° de los Estatutos; los Vicepresidentes y Directores por la designación establecida en
sus propias regiones; los Secretarios Regionales por la designación directa por la región correspondiente, de
su nuevo Secretario Regional; el Secretario General-Tesorero, cuando su ausencia sea temporaria, por uno de los Secretarios
Regionales por sorteo y si fuera definitiva, de acuerdo a lo establecido en el Art. 37° del Estatuto.
Corresponderá al Comité Ejecutivo hacer la elección para dar luego cuenta a la Asamblea
General.
En cualquier reunión oficial en ausencia del Presidente lo representará uno de los Vicepresidentes de acuerdo a
orden de suplencias establecido en la Asamblea General de instalación.
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CAPITULO IV - AUTORIDADES - SUS ATRIBUCIONES
Artículo 23°
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El Presidente (o el Vicepresidente que lo reemplace eventualmente), es el representante nato de la F.P.A.A.
Sus atribuciones son las siguientes:
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a) Representar a la F.P.A.A. ante las autoridades nacionales e internacionales.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.
c) Suscribir conjuntamente con el Secretario General y el Secretario Ejecutivo, las actas de las asambleas y
reuniones y la correspondencia que lo requiera y las ordenes de movimiento de los fondos generales autorizados
por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo.
d) Presentar a cada Asamblea General la Memoria de lo actuado.
e) Suscribir con el Secretario general el Balance Anual correspondiente, el que deberá ser fiscalizado por
el Auditor legalmente autorizado.
f) Redactar la Memoria Anual en la que dará cuenta de las actividades de la F.P.A.A.
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Artículo 24°
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Vicepresidentes
Los vicepresidentes sustituyen al Presidente, en caso de ausencia temporaria o definitiva, hasta la extinción del
período. En los demás casos actúan como miembros del Comité Ejecutivo.
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Artículo 25°
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Secretario General Permanente - Tesorero
Las tareas asignadas al Secretario General, enumeradas por el Estatuto, son las que por su
carácter permanente tiendan a asegurar la continuidad de la acción de la F.P.A.A., lo que se complementa con lo
dispuesto por este Reglamento General. La Secretaría General y la Tesorería tendrán a su cargo las
tareas específicas correspondientes.
Al iniciarse el período, la Presidencia convendrá en detalle, la asignación de las tareas, atendiendo a
las conveniencias del mejor servicio de la F.P.A.A.
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Artículo 26°
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Secretario Ejecutivo
El Secretario Ejecutivo debe ser una persona de plena confianza de la Presidencia, pudiendo
ser reemplazado por la decisión de la Presidencia por convenir a los intereses del cargo.
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Artículo 27°
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Los Vicepresidentes, Directores y Secretarios Regionales ejercerán las funciones de
colaboración que les sean determinadas por el Comité Ejecutivo.
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CAPITULO V - AGRUPACIONES REGIONALES - INTEGRACIÓN PARTICULARIDADES
Artículo 28°
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La F.P.A.A. apoyará la acción de agrupaciones regionales existentes al tiempo de
la aprobación de este Reglamento General, formadas total o parcialmente por Miembros Titulares por resolución
expresa de la Asamblea General y en la medida que dicha acción coincida con los propósitos de este Estatuto y
del Reglamento General.
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Artículo 29°
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La Asamblea General estudiará la posibilidad de incorporar como Agrupaciones Regionales
de la F.P.A.A. a aquellas agrupaciones ya constituidas por Secciones Nacionales, contando con la aceptación de las
mismas, a los efectos de la mejor difusión de sus realizaciones, y de la extensión de sus beneficios al mayor
número de sus miembros.
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Artículo 30°
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Del mismo modo la Asamblea General tratará de formar nuevas Agrupaciones Regionales,
integrándolas con Secciones Nacionales de determinadas áreas geográficas o por afinidad de problemas, de
acuerdo con las partes involucradas, o a su propia iniciativa, siempre y cuando actúen dentro de los lineamientos
generales de la F.P.A.A.
Con el objetivo de lograr una mejor eficiencia operativa y afirmar el espíritu de regionalización se delimitan
cinco Agrupaciones Regionales a saber:
Zona Norte:
Zona Centro América:
- Costa Rica
- El Salvador
- Guatemala
- Honduras
- Nicaragua
- Panamá
Zona Caribe:
- Bahamas
- Barbados
- Cuba
- Guadalupe
- Jamaica
- Martinica
- Puerto Rico
- República Dominicana
- Trinidad y Tobago
Zona del Grupo Andino (RAGA):
- Bolivia
- Colombia
- Ecuador
- Perú
- Venezuela.
Zona del Cono Sur:
- Argentina
- Brasil
- Chile
- Paraguay
- Uruguay
Esta estructura regional podrá ser modificada por la Asamblea General, y los países podrán solicitar
integrarse a otra región que la establecida, si un buen funcionamiento así lo requiere. Será el
Comité Ejecutivo quién decidirá al respecto.
Se reconocerá el funcionamiento de agrupaciones sub-regionales que podrán estar constituidas por Secciones
Nacionales pertenecientes a diferentes agrupaciones regionales. Designarán un responsable para las relaciones con la
F.P.A.A., que será invitado a participar del Comité Ejecutivo y de la Asamblea general con voz pero sin
voto.
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Artículo 31°
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El Gobierno de estas Agrupaciones Regionales tendrá autonomía y se
adaptará a las características que mejor sirvan a su funcionalidad. La F.P.A.A. solo requerirá que su
acción armonice con los principios básicos de su Estatuto a cuyo efecto el Comité Ejecutivo
deberá tomar oportuno conocimiento de los Reglamentos que las Agrupaciones Regionales puedan adoptar.
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Artículo 32°
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Las Agrupaciones Regionales deberán mantener permanentemente informada a la F.P.A.A.
acerca de sus actividades; y esta pondrá al servicio de aquellas su organización y sus medios de
difusión en la forma que se convendrá.
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Artículo 33°
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Las Agrupaciones Regionales podrán realizar reuniones para el tratamiento de problemas
específicos. Del mismo modo la F.P.A.A. podrá encomendarles la realización de estudios y trabajos y
contribuirá con su apoyo en la forma y extensión que en cada caso resolverá, a efecto e hacer
partícipe de sus resultados al mayor número de sus miembros.
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Artículo 34°
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El conocimiento y comprensión de los arquitectos del Continente Americano y de sus
problemas a todos los niveles es uno de los propósitos fundamentales de la F.P.A.A.
La continuidad de los Congresos Panamericanos y la realización frecuente de conferencias regionales, mesas redondas,
reuniones de comisiones, etc., es uno de los medios conducentes a alcanzar el propósito señalado. Consecuente
con eso se estima que la nueva estructuración de la F.P.A.A., las Regiones deberán efectuar cualquier otro tipo
de evento entre arquitectos o entidades de arquitectos, por lo una vez cada año. En esta forma se da continuidad al efectivo de
la F.P.A.A.
La F.P.A.A. asume la responsabilidad de la programación y coordinación de estos eventos que se
planificarán con la debida anticipación y serán dados a conocer al Comité Ejecutivo, antes de su
realización.
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CAPITULO VI - CONGRESOS PANAMERICANOS
Artículo 35°
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La realización de los Congresos Panamericanos de Arquitectos tendrá lugar en
períodos no mayores de cinco años ni menores de tres. En los congresos sólo podrán intervenir de
forma activa los profesionales Arquitectos agremiados dentro de las Entidades que integran la F.P.A.A como Secciones
Nacionales.
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Artículo 36°
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Al Comité Ejecutivo de la F.P.A.A. compete la consulta previa a todas las secciones
Nacionales para la postulación de futuras sedes de Congresos. Con carácter general se recomendará la
elección de sedes en países que no las hubieran tenido. El Comité Ejecutivo informará a la
Asamblea General para su decisión al respecto.
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Artículo 37°
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La Asamblea General, una vez elegido el país de un futuro Congreso Panamericano, lo da
a conocer a los asistentes al Congreso.
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Artículo 38°
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Comité Organizador
La Asamblea General delegará en la Sección Nacional del país sede, la
total responsabilidad de organizar el próximo Congreso, dentro de las directivas que impartirá.
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Artículo 39°
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Comité Organizador
El Comité Organizador del Congreso someterá a la consideración de la
Asamblea General, con la debida anticipación, el Temario, la Orden del Día, el reglamento del mismo. Para ello,
deberá tener en cuenta las resoluciones de Congresos anteriores, los temas considerados o los que puedan considerarse
por Congresos de organizaciones afines con la F.P.A.A.
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Artículo 40°
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Comité Organizador
El comité Organizador recibirá sugerencias de las Secciones Nacionales sobre
temas que puedan interesar para incorporarlas en el temario del futuro Congreso.
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Artículo 41°
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Comités Locales - Invitaciones
El comité Organizador recibirá sugerencias de las Secciones Nacionales sobre
temas que puedan interesar para incorporarlas en el temario del futuro Congreso.
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Artículo 42°
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Comités Locales - Invitaciones
El comité organizador mantendrá contacto permanente con las autoridades de la
F.P.A.A. la que le prestará su mejor asistencia y su experiencia para asegurar el éxito. La Secretaría
General de la F.P.A.A cursará las invitaciones correspondientes para asistir al Congreso y participar de las
exposiciones que se realicen, a todas las Secciones Nacionales. El Comité Organizador hará lo propio,
procurando en todos los casos el apoyo oficial del Gobierno de su país, y utilizando la vía diplomática
para el envío de sus invitaciones.
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Artículo 43°
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Comités Locales - Invitaciones
La posibilidad de interrupción de relaciones diplomáticas entre los gobiernos de
los países americanos, lo que puede determinar circunstancialmente la imposibilidad de que arquitectos de un
país obtengan visas para asistir a un Congreso, no afectará en nada las relaciones gremiales entre las
Entidades de Arquitectos de ambos países. Las invitaciones oficiales del país sede, estarán en estos
casos, reguladas por las disposiciones gubernamentales vigentes.
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Artículo 44°
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Otros eventos
El Comité Ejecutivo de la F.P.A.A. además de los congresos panamericanos
procurara la realización de mesas redondas, seminarios, jornadas y otro tipo de reuniones de arquitectos, destinadas
a desarrollar estudios especiales y a procurar soluciones convenientes sobre temas que puedan proponerse, y propiciará
la realización de Reuniones Regionales, con Entidades ya establecidas en las que participen Secciones Nacionales, o las
que puedan organizarse en el futuro para el tratamiento de temas específicos, para su aplicación dentro de
áreas geográficas determinadas.
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CAPITULO VII - PUBLICACIONES
Artículo 45°
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La F.P.A.A. promoverá por todos los medios a su alcance la publicación de un
Boletín que detalle sus actividades, como así mismo, la edición de todas aquellas publicaciones que
tiendan al conocimiento de la actividad de las Secciones Nacionales y Regionales, y al intercambio de ideas y
propósitos. Deberá procurarse que estas publicaciones resulten autofinanciables.
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Artículo 46°
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Atento al carácter permanente que debe imprimírsele a esta actividad, el
Comité Ejecutivo integrará un Comité de Publicaciones que será presidido por un Asesor de la
Presidencia.
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Artículo 47°
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Esté Comité estará integrado por el Secretario General y por un
número variable de vocales, correspondientes a las Secciones Nacionales que quieran integrarlo, y dictará su
propio Reglamento de Trabajo.
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Artículo 48°
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Los vocales podrán ejercer sus funciones indefinidamente aunque deberán ser
ratificados, o sustituidos eventualmente, por las respectivas Secciones Nacionales al ser renovadas las autoridades de la
F.P.A.A.
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Artículo 49°
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El Comité de Publicaciones, dentro de las directivas que imparta la Asamblea General,
preparará su programa de acción, el que será sometido a la aprobación del Comité
Ejecutivo. Del mismo modo propondrá las reformas y medios que puedan determinar la autorización de las
publicaciones.
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Artículo 50°
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Los fondos que puedan ser necesarios para poner en marcha estas publicaciones, deberán
ser incluidos en el presupuesto general.
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CAPITULO VIII - PROGRAMAS DE TRABAJO
Artículo 51°
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El Comité Ejecutivo deberá formular un Programa de Trabajo para el
período en que le toque actuar. El programa podrá desarrollarse en los siguientes niveles: Internacional,
Nacional, Individual y Educacional. El programa será revisado por la Asamblea Plena y luego presentado a la Asamblea
General para su aplicación o modificación. Los programas podrán estar en ejecución con cargo al
dictamen de la Asamblea General.
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Artículo 52°
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Es de competencia del Comité Ejecutivo la designación de las Comisiones de
Trabajo, las que se integrarán en la forma y el número que se entienda como el más adecuado.
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Artículo 53°
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Se tratará de que en estas comisiones de Trabajo tengan participación activa el
mayor número de Secciones Nacionales. Se interesará igualmente a las Agrupaciones Regionales, para el estudio
de problemas específicos en sus respectivas áreas de influencia.
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Artículo 54°
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El Comité Ejecutivo deberá mantener periódicamente informadas a las
Secciones Nacionales y Agrupaciones Regionales de la actividad desarrollada por las Comisiones de Trabajo. En la Memoria
Anual, la Presidencia dará cuenta de las tareas realizadas durante el período correspondiente.
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CAPITULO IX - ELECCIÓN
Artículo 55°
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Tal como se indica en el Art. 28° del Estatuto, el Comité Ejecutivo ejercerá sus funciones durante un
período comprendido entre tres y cinco años. Será elegido y terminará sus funciones en las
Asambleas correspondientes a dos Congresos consecutivos.
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Artículo 56°
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Con una antelación entre 120 y 180 días, a la realización de la Asamblea
correspondiente, el Secretario General recordará la circunstancia de elecciones a las Secciones Nacionales y
Agrupaciones Regionales y les solicitará sus propuestas para candidatos para Presidente y Secretario
General-Tesorero, en los períodos que corresponda de acuerdo a las especificaciones especiales que tiene la
elección de este último.
Asimismo le solicitara la nómina de los países o nombres de sus representantes de la Región para los
cargos de Vicepresidentes, Director y Secretario Regional.
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Artículo 57°
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Dentro de los 50 días de recibida la comunicación pertinente, es decir con una
antelación de entre 130 y 70 días a la realización de la Asamblea General, según la fecha de la
solicitud del Secretario General, las Secciones Nacionales con derecho a voto, enviarán a la Secretaria General del
Comité Ejecutivo sus propuestas de candidatos a Presidente, Secretario Ejecutivo y Secretario General-Tesorero cuando
corresponda, especificando nombres y nacionalidades.
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Artículo 58°
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Pasado el plazo estipulado de 50 días que tiene cada Sección Nacional y
Agrupación Regional desde el recibo de comunicación de Secretaria General del Comité Ejecutivo para
proporcionare sus listas de candidatos al Comité Ejecutivo dará por cerrada la inscripción de
candidatos.
60 días antes de la Asamblea la Secretaría General comunicará a todas las Secciones Nacionales el
resultado de esta presentación de propuestas acompañando los Curriculum-Vitae de los candidatos y sus metas y
programas de trabajo.
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Artículo 59°
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Según Art. 23° del Estatuto, la responsabilidad del cargo Vicepresidente, Director
y Secretario Regional, será asumida por la Sección Nacional propuesta, quien a su vez propondrá la
persona que ejercerá la función.
La Sección Nacional podrá sustituir a su criterio a la persona designada para lo cual deberá
comunicarlo a la Secretaría General. El cese se producirá en el primer Comité Ejecutivo que se realice, luego de
enviada la comunicación.
En el caso de que la Región decida responsabilizar a otra de las Secciones Nacionales que la integran del ejercicio
de la Vicepresidencia y/o de la función de Director o Secretario Regional, se lo comunicará a la Secretaría
General. El cese y renovación se producirá en la primera Asamblea General que se realice.
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Artículo 60°
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Los únicos cargos votados por las Secciones Nacionales de todos los países de
las Américas, serán el Presidente y su Secretario Ejecutivo y el de Secretario General-Tesorero. Este
último, en los períodos que corresponda, se elegirá de acuerdo a lo indicado en el Art. 37° del
Estatuto. El Procedimiento de votación será el siguiente:
El Presidente y el Secretario Ejecutivo y el Secretario General-Tesorero se elegirán en la Asamblea General de entre
los nombres propuestos, mediante voto secreto y escrito en formularios que se suministrarán a tales fines.
En todos los casos los candidatos deben contar con el respaldo de sus Secciones Nacionales con excepción de los
cargos de Presidente, Secretario Ejecutivo y Secretario General-Tesorero que son votados universalmente.
En caso de que alguna Agrupación Regional no propusiese candidatos, los cargos se llenarán en la forma que la
Asamblea General tenga por mejor, por la mayoría simple de votos de los delegados.
Las Regiones se reunirán en salas aparte para elegir en definitiva un Vicepresidente y un Director por cada una,
así como para ratificar el nombre del Secretario Regional.
La Asamblea General constituirá una Comisión de Escrutinio de tres de sus miembros para el conteo de votos de
la elección de Presidente, Secretario Ejecutivo y Secretario General-Tesorero cuando corresponda. Este escrutinio debe
ser público.
Terminado el recuento de votos o tomada la decisión en caso de las Regiones se dará la nómina de los
elegidos a la mesa de la Asamblea, cuyo Presidente proclamará el resultado.
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Artículo 61°
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Serán electos los candidatos que mantengan la mayoría simple de votos. En caso
de no obtenerse mayoría en la primera votación se efectuará un segunda votación entre los dos
candidatos más votados. En caso de empate en esta segunda votación, desempatará el resultado de la
votación el voto del Presidente de la Asamblea. Las Regiones podrán también adoptar este sistema en su
elección interna si lo creen conveniente.
El presente Estatuto y el Reglamento General fueron confeccionados tomando como base los siguientes documentos:
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a) Estatuto y Reglamento General aprobado en San Juan de Puerto Rico el 15 de setiembre de 1970.
b) Modificaciones realizadas en la Asamblea General de la F.P.A.A. reunida en Paraguay el 19 de junio de 1972 junto
con el XIV Congreso Panamericano.
c) Modificaciones realizadas en la Asamblea General de la F.P.A.A. reunida en Ciudad de México junto con el
XV Congreso Panamericano el 6 de Diciembre de 1975.
d) Reunión del Comité Ejecutivo en la sede de la Secretaría General en Montevideo los
días 21 y 22 de abril de 1976, Acta N° 3.
e) Modificación en la Asamblea General de la F.P.A.A. reunida en Caracas, Venezuela junto con el XVI
Congreso Panamericano los días 18 y 19 de abril de 1980.
f) Modificación en la Asamblea General de la F.P.A.A. reunida en Panamá junto con el XVII Congreso
Panamericano "Gabriel Serrano Camargo" los días 19, 20 y 21 de febrero de 1984.
g) Modificación realizada en la Asamblea General de la F.P.A.A. reunida en la ciudad de la Habana-Cuba los
días 14 al 21 de octubre de 1986.
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Artículo 62°
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Las postulaciones para Premios, Medallas, reconocimientos, etc. instituidos por la
Federación deberán ser a propuesta de las Secciones Nacionales y así se establecerá en los
Reglamentos particulares que se elaboren con esta finalidad.
Las solicitudes de auspicios, promoción, patrimonios, etc. de eventos de interés y de publicaciones,
deberán ser presentados a través de las Secciones Nacionales.
Los Coordinadores de la participación por país en las Bienales, Seminarios, Foros, etc. que organizan las
Secciones Nacionales, serán propuestos por la Sección Nacional organizadora y deberá tener el aval de
la Sección Nacional del país participante.
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Brasilia, mayo 1996
Quito, noviembre 1996
Arq. Antonio Moraes de Castro
Presidente
Arq. Mario paredes
Ex-Presidente
Arq. Rubens Stagno
Secretario General
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